A raíz de la Reforma del Código Penal, Ley 15/2015, la forma de actuar ante el incumplimiento de un progenitor que no cumplía el régimen de visitas cambió radicalmente, ya que quedó despenalizada la falta del artículo 618.2 del Código Penal que establecía que “el que incumpliere las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,(…) será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.
Era habitual en la práctica, si no acudía el cónyuge no custodio a recoger a los menores, en cumplimiento de resolución previa judicialmente aprobada, ir a la comisaría a interponer la correspondiente denuncia que derivaba en un juicio de faltas que se sustanciaba relativamente rápido y servía, en cierto modo, como toque de atención al progenitor incumplidor, con la imposición de la multa correspondiente.
No obstante, con esta despenalización del incumplimiento del Régimen de Visitas, desde el año 2015 las acciones a seguir ante un incumplimiento del régimen de visitas son completamente diferentes.
En primer lugar, tendremos que armarnos de paciencia e ir acumulando pruebas que acrediten, en el procedimiento civil posterior de Ejecución de Sentencia Judicial, la veracidad del incumplimiento alegado. El progenitor que tiene la custodia tendrá que interponer, en vía civil, una demanda de ejecución de Sentencia en relación al régimen de visitas, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes para acabar con esta situación. La prueba a recabar consistirá en dejar constancia a través de mensajes escritos, ya sea mensajes de texto, wasap, de todos y cada uno de los incumplimientos .
Si con estos mensajes aún así el progenitor hace caso omiso, habrá que apercibirle de su cumplimiento vía burofax haciéndole saber que de seguir con el incumplimiento del régimen de visitas pondremos en marcha la vía judicial con los inconvenientes que esto puede causarle.
Es conveniente igualmente que cuando se tengan que producir las entregas y recogidas de los menores, si los incumplimientos son reiterados, nos hagamos con prueba testifical, pidiendo ayuda a algún amigo o conocido para que esté presente a la hora que está establecido en Sentencia la recogida o entrega y esté dispuesto a ir a declarar a juicio si para ello fuese llamado.
Iniciado el procedimiento, el Juez le requerirá judicialmente para el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de en caso de no hacerlo, estar cometiendo desobediencia judicial, ya tema penal, pudiendo ser condenado con multa.
No obstante, si con todas estas medidas, el incumplimiento persiste, se puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o inclusive, si es muy flagrante, la privación de la patria potestad. En este último punto, la solicitud de la privación de la patria potestad, tenemos que tener en cuenta que el Juez está obligado a dar prioridad al interés del menor, en consecuencia se deberá demostrar de forma clara que el incumplimiento es grave y reiterado y que esta solución es la mejor para el menor porque le perjudica.
Si el incumplimiento por el progenitor no custodio se debe a la imposibilidad material del cumplimiento de las medidas impuestas bien por horario laboral, bien por otras circunstancias personales, es importante que sea el mismo el que se lo comunique al progenitor custodio mediante un medio que deje constancia e inicie cuanto antes el procedimiento de modificación de medidas correspondiente para ajustar el régimen de visitas con su situación personal y evitar así todos los inconvenientes expuestos anteriormente.